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sábado, 11 de octubre de 2014
jueves, 11 de septiembre de 2014
El límite de velocidad de 130 km/h entrará en vigor en 2015
El Gobierno remitirá al Consejo de Estado en los próximos días el borrador del nuevo Reglamento de Circulación que rebajará los límites de velocidad en las carreteras convencionales y posibilitará circular a 130 kilómetros por hora en determinados tramos de autovías y autopistas.
Un trámite que anunció el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, en rueda de prensa para presentar los datos de la siniestralidad del verano y en la que ha insistido en que se está trabajando con "intensidad" en esta nueva norma que, tras su paso por el Consejo de Estado, será remitida al Consejo de Ministros.
"Codo con codo" están trabajando las direcciones generales de Tráfico y de Carreteras para ultimar el proyecto, según el ministro, quien ha señalado que prácticamente están a punto de cerrarse estas conversaciones y en los próximos días el texto ya podrá ser analizado por los miembros del Consejo de Estado.
En cualquier caso, cuando el Parlamento dé el visto bueno al nuevo reglamento, éste no podrá entrar en vigor hasta tres meses después de su publicación en el BOE, por lo que previsiblemente los nuevos límites de velocidad no se aplicarían hasta el próximo año.
La intención de Interior es elevar la velocidad máxima en autovías y autopistas de 120 a 130 kilómetros por hora, pero solo en determinados tramos y con unas condiciones específicas que se están debatiendo.
Mientras, se reducirá la velocidad máxima a 90 kilómetros por hora en las carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, establecida actualmente en 100.
El borrador del Reglamento plantea también situar la velocidad máxima en 70 km/h en las carreteras convencionales de 6,5 metros de ancho y con línea longitudinal que separa ambos sentidos y si la línea no existe, el límite será de 50.
Por su parte, en vías urbanas y travesías la velocidad máxima seguirá siendo de 50 km/h, pero el documento rebaja hasta 30 km/h en aquellas vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, y a 20 km/h en las calles con plataforma única de calzada y acera.
Este es el nuevo cuadro de velocidades que entrará en vigor en 2015:
Fuente: Dvuelta.es
viernes, 15 de agosto de 2014
Un policía local de Sabadell: 'Me lo puedo inventar, luego voy a su señoría y le explico una mentira'
Los Mossos d'Esquadra paran, a primera hora de la mañana del martes, al conductor de un vehículo que circulaba a gran velocidad por la ronda de Europa de Sabadell (Barcelona) y requieren la presencia de los agentes de la Policía Municipal para hacer una prueba de alcoholemia.
En ese momento, una de las ocupantes del vehículo se acerca con el móvil encendido a los agentes y graba la conversación, preguntando cómo pueden saber que alguien conducía un coche si no lo han visto porque cuando han llegado el coche hacía rato que ya estaba parado.
El policía le contesta, refiriéndose a los Mossos, con un "me tengo que fiar de la palabra de esos señores". A la insistencia de la mujer, el agente le acaba reconociendo que se puede inventar un atestado "y mentirle a su señoría".
En el vídeo, que se subió posteriormente a Youtube, se ve la cara del policía cuando la mujer levanta el teléfono y le enfoca. Ante estas imágenes, el Ayuntamiento de Sabadell ha abierto un expediente contra este agente y abre una investigación para esclarecer los hechos y determinar las acciones a llevar a cabo. Desde el Ayuntamiento de Sabadell lamentan que uno de los agentes de la Policia Municipal respondiera a la provocación de la persona que estaba grabando el vídeo con "unos comentarios que no corresponden a los valores, honorabilidad y buen procedimiento del cuerpo de la Policía Municipal".
Fuente: MediterraneoDigital
sábado, 2 de agosto de 2014
Si avisas por WhatsApp de los radares que te encuentras, ¿pueden multarte?
Si después de encontrarte un control lo tuiteas, o lo subes a una aplicación, estás libre de culpa siempre que no reveles datos personales ni adjuntes fotos de los policías.
El 12 de febrero de 2013, un grupo de estudiantes sevillanos estaba tomando unas copas por la ciudad cuando, de repente, tuvieron una idea: el primero que volviera a casa debía avisar a sus compañeros si encontraba algún control en el trayecto. Para ello, decidieron crear un grupo de WhatsApp con los allí presentes que sería dedicado única y exclusivamente a difundir información sobre radares, controles, etc. No se admitía ningún otro tipo de comentarios.
Pasaron los meses y la idea se fue extendiendo por la ciudad hispalense. En diciembre ya había unas 500 personas inscritas en grupos de WhatsApp con la misma temática, y en mayo, los cinco jóvenes que tuvieron la idea gestionaban ya 89 grupos con más de 4.000 componentes.
"En esos grupos sólo se entraba por invitación. Alguien que ya estaba dentro nos tenía que pasar el teléfono y sólo se publicaban controles, radares móviles y algunas veces si se habían visto coches de secretas por algún lado, eso sí, siempre sin dar datos personales de policías", explica a HojaDeRouter.com Fernando Montes, uno de los impulsores del proyecto.
Por extraño que pueda resultar, los cinco amigos gestionaban estos grupos y los actualizaban de manera totalmente altruista, "la gente nos felicitaba y nos decía que estábamos haciendo una gran labor", afirma Montes orgulloso.
Su iniciativa es sólo un ejemplo de las muchas que hay en marcha en España para difundir este tipo de información. Así, basta con hacer una búsqueda en Twitter y poner "radar" para encontrarnos con cuentas como @47Radares (15.500 seguidores) o @37Radares (más de 10.700) y un sinfín de tuits sobre la materia. Aparte de las redes sociales y el WhatsApp, en Google Play e iOS encontramos un gran número de aplicaciones destinadas precisamente a alertar de este tipo de controles: Waze, Socialdrive, Avisador de Radares o Radardroid son sólo algunas de ellas.
Montes y sus cuatro amigos también trataron de desarrollar una 'app' que les facilitara la labor que estaban llevando a cabo vía WhatsApp. "Los grupos nos quemaban mucho, llegamos a tener un horario de trabajo, nos dividíamos entre 8 de la mañana y 1 de la noche cada franja horaria para tenerlos con información renovada continuamente". Por eso diseñaron un prototipo de aplicación e incluso contactaron con un desarrollador.
El precio era de 4.000 euros y pensaron que la mejor opción era lanzar su proyecto en Verkami, en busca de financiación colectiva. Sin embargo, pese a que mucha gente les había asegurado que les apoyaría, a la hora de rascarse el bolsillo muchos se echaron para atrás. De los 3.000 euros que pedían, sólo consiguieron 133. "Nos decepcionamos mucho y ahora estamos cerrando todos los grupos".
La difusión de esta información a través de internet es masiva. Sin embargo, hay una pregunta que se plantea en más de una ocasión: ¿es legal dar este tipo de avisos? ¿Te pueden multar? La respuesta, según los expertos, es rotundamente "no".
Hace unos días, la polémica se reactivó a cuenta de una noticia que afirmaba que se había producido la primera detención en España por lanzar avisos de controles de tráfico a través de WhatsApp.
"Al parecer, esa persona fue detenida porque difundió información con los lugares en los que se iban a instalar los radares de la Guardia Civil de Tráfico", explican desde Automovilistas Europeos Asociados a HojaDeRouter.com. "El problema que se plantea aquí es que no es delito el hecho de que yo difunda algo que me he encontrado por el camino, no hago ninguna revelación de un secreto si esa información la he obtenido por conocimiento directo. Sin embargo, esta persona lo que difundió fue los controles que se iban a colocar al día siguiente, esa información por tanto sí constituía una revelación de secretos".
De este modo, el problema no radica en difundir hechos o informaciones que un automovilista pueda conocer de forma lícita por observación directa - como, por ejemplo, cruzarse con un radar en su camino -, sino en revelar información sin autorización, datos que afecten a la intimidad de las personas o que se hayan obtenido de forma ilícita ('pinchazos' telefónicos, espionaje...)
En este sentido, el propio Montes asegura que en los grupos que gestionaban de WhatsApp había guardiaciviles, policías, jueces, abogados... "Todos nos dijeron lo mismo, que nosotros podíamos avisar de un control pero lo que no podíamos hacer era publicar datos de algún policía, fotos, información sobre los 'secretas' que encontrábamos... Nunca tuvimos problemas porque todo eso lo dejábamos muy claro en las normas y tuvimos mucho cuidado de que la gente no publicara ese tipo de información".
Así que, a partir de ahora, ya lo sabes: puedes difundir cualquier información sobre radares y controles que obtengas por ti mismo, de forma lícita, pero eso sí, mucho cuidado con hacerlo mientras conduces porque además de ser muy peligroso (multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente) está prohibido, y si te pillan te puede 'caer' una multa de 200 euros y 3 puntos del carné. De avisar, mejor que se encargue el copiloto.
Fuente: ElDiario.es
viernes, 18 de julio de 2014
500 euros de multa por circular cuando haya exceso de contaminación
La mayoría de las ciudades españolas ha apostado por un transporte público limpio. Una medida plausible pero no suficiente para la luchar contra la contaminación, ya que según los expertos lo necesario es llevar a cabo medidas estructurales sobre el vehículo privado. Una asignatura pendiente en España, donde hasta la fecha ni siquiera se podía prohibir la circulación por exceso de partículas en suspensión propias de los diésel. Sin embargo, según el nuevo Reglamento de Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT), se podrá prohibir la circulación por razones medioambientales. En concreto, según el artículo 37, «cuando por razones medioambientales o de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías...» Es decir, que cuando los niveles de contaminación sean elevados y se esté llegando a unos niveles que supongan un riesgo para la salud, los Ayuntamientos, por ejemplo, no sólo pondrán avisos de «deje el coches por los elevados niveles de polución, que pocas veces son realmente escuchados, sino que podrán prohibir la circulación». Hacer caso omiso a esta prohibición total o parcial (por el tipo de vehículo contaminante) será considerada «una infracción muy grave», según el punto cinco del citado artículo, por lo que conllevará 500 euros de multa.
Todas estas medidas son sólo teoría en la gran parte de los Ayuntamientos de España. Sólo el de Madrid ha actualizado su protocolo para combatir los episodios de alta contaminación y evitar en lo posible que éstos se prolonguen en el tiempo. Desde el pasado 1 de julio en Madrid los coches más contaminantes deben enfrentarse a unas tarifas más elevadas en las áreas de estacionamiento regulado (SER). El nuevo capítulo de la lucha medioambiental de Ana Botella se trata de un protocolo preventivo (sólo se han registrado tres casos de alerta por contaminación en Madrid desde 2011) en el que se han establecido los distintos escenarios en los que se adoptarán, de forma gradual, medidas de información a los ciudadanos, seguimiento de los niveles de contaminación y restricciones al tráfico y límites de velocidad más estrictos dentro de la almendra central de la ciudad (interior de la M-30) dependiendo no sólo del dióxido de nitrógeno (NO2), sino también de las previsiones meteorológicas que determinan, en definitiva, la duración del episodio de contaminación.
A efectos de contaminación el documento divide Madrid en cinco zonas, siendo la almendra central la que concentra las principales actuaciones debido a que es el área donde se registran los mayores niveles de NO2 porque presenta una mayor afluencia de tráfico rodado. Según los niveles de contaminación que se produzcan, el Ayuntamiento de Madrid establece tres niveles de actuación: preaviso, aviso y alerta. El caso de Madrid es especial puesto que, mientras los niveles de aviso a la población y alerta están previstos en la Directiva Europea 2008/50, el preaviso es un nivel que crea el consistorio de la capital de forma voluntaria con el fin de anticipar las actuaciones en casos de niveles altos de contaminación.
En la práctica habrá tres fases con restricciones para reducir los niveles de NO2. Cuando dos estaciones de la misma zona superen los 200 microgramos por metro cúbico de dióxido de nitrógeno durante dos o más horas seguidas en cuatro días consecutivos, y además la previsión meteorológica sea desfavorable, se activarán las primeras medidas de restricción al tráfico que consistirán en la prohibición de estacionamiento de los vehículos de no residentes en las plazas del SER del interior de la M-30. Además, en esta fase 1 la velocidad en el primer anillo de circunvalación de Madrid, así como en las vías de acceso a la ciudad, a partir de la M-40, estará limitada a 70 kilómetros por hora. Los vehículos comerciales, los autotaxis en servicio, los vehículos de personas con movilidad reducida y los vehículos de «cero emisiones» estarán exentos de estas limitaciones.
La segunda fase del protocolo se iniciará en el momento en que las estaciones registren tres días consecutivos con más de 250 microgramos por metro cúbico y, junto a las medidas de la fase 1, prohibirá la circulación en el interior de la almendra central de la capital del 50 por ciento de los vehículos (excepto transporte público, transporte escolar, vehículos comerciales, los de «cero emisiones», los de emergencias o servicios esenciales, los empleados por personas con movilidad reducida y los taxis vacíos). La distinción de los vehículos que podrán circular y los que no dependerá de su matrícula, según sea par o impar su último número, y del día del mes en que se ponga en marcha la alerta.
La tercera fase amplía la restricción de la circulación a la M-30 y se activará con tres días consecutivos de aviso en primera fase. El nivel de alerta se activará cuando tres estaciones de la misma zona superen los 400 microgramos por metro cúbico de NO2 durante tres horas consecutivas. Todas estas medidas entran hoy en vigor en Madrid y dejan sin efecto el protocolo que se empleaba hasta ahora en la capital. Las medidas previstas en la fase 3, las que prevén limitar el tráfico por la M-30 y las vías de acceso (carreteras que son competencia de otras administraciones), no se pondrán en marcha hasta el 1 de enero de 2015. En cualquier caso, explicó la regidora madrileña tras la aprobación del documento, las situaciones de alerta por episodios de elevados niveles de concentración de NO2 han sido «muy esporádicas» ya que lo habitual en la capital es que la red de medición registre una media diez veces inferior al nivel de alerta.
Fuente: LaRazón
Nuevo radar Pegasus - El CUARTO!!
La Dirección General de Tráfico ha aprovechado los desplazamientos de verano por carretera para poner en funcionamiento un nuevo radar Pegasus. Ya son cuatro los radares Pegasus que vigilan la velocidad en las carreteras españolas. Este nuevo Pegasus se ha sumado a los tres que ya estaban operativos.
Este nuevo radar se ha incorpora a uno de los 12 helicópteros de los que dispone la DGT. Los cuatro Pegasus ya en servicio operan desde sus bases cubriendo la vigilancia de las carreteras, sobre todo secundarias, de Levante, Galicia, Castilla y León, Asturias, Cantabria, Zona Centro y Andalucía. Está previsto que en las próximas semanas un quinto Pegasus entre en servicio para cubrir así completamente todas las regiones españolas.
Desde que se puso en marcha el primer radar Pegasus, en marzo de 2013, hasta ahora se han realizado 672 horas de vuelo, se ha controlado la velocidad de 13.458 vehículos y se ha denunciado a 2.064 conductores por circular a una velocidad superior a la permitida.
La velocidad media a la que circulaban los conductores de los vehículos denunciados era de más de 30 km/h por encima a la estipulada en la vía. Aún así, la velocidad máxima detectada y denunciada en una carretera con límite de 120 km/h fue de 232. En carreteras con límite de 100 km/h se detecto un vehículo a 195 km/h y en el caso de carreteras limitadas a 90 km/h, la velocidad máxima a la que fue interceptado un conductor fue de 162km/h.
La nueva reforma de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 9 de mayo no ha variado los límites establecidos. La velocidad genérica para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo de 120 km/h. En carreteras secundarias, de100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h.
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Te recordamos el cuadro de sanciones por exceso de velocidad:
Fuente: Dvuelta
sábado, 12 de julio de 2014
La gran mentira de la DGT
Hace algún tiempo un canal de YouTube publicó estos vídeos sobre el funcionamiento de la DGT y la normativa de circulación (en vigor en ese momento) en España. Aunque son del 2008 os invito a que los veáis, porque algo de razón tienen.
Comentarios del autor
"Este es un vídeo con la cruda realidad del sentido de la existencia de la DGT simplemente comparamos la forma de conducir de tres países. Entre ellos se encuentra España la cual sufre de una institución de tráfico corrupta"lunes, 24 de marzo de 2014
Veinte nuevas normas de tráfico que ha aprobado el Congreso
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en elBoletín Oficial del Estado (BOE), aunque algunas de las reformas previstas deberán ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para junio. Estas son las principales modificaciones que afectarán a su vida diaria en las carreteras:
1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.
En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
3. Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a mil euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.
4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.
5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.
6. Nuevas velocidades máximas y mínimas. El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.
Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.
La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.
7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.
9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.
10. Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
11. Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.
13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.
16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.
17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.
19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.
20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.
1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.
En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
3. Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a mil euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.
4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.
5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.
6. Nuevas velocidades máximas y mínimas. El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.
Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.
La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.
7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.
9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.
10. Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
11. Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.
13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.
16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.
17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.
19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.
20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.
Fuente: El País
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